Política de Derechos Humanos y Laborales
El Grupo Casais se compromete a apoyar, respetar y proteger los Derechos Humanos y Laborales y a asegurarse de no ser cómplice de ninguna forma de abuso o vulneración de los mismos en relación con sus empleados, proveedores, socios, clientes y demás partes interesadas, en todas sus actividades, áreas de negocio y zonas geográficas donde opera.
Los principios y normas por los que se rige son los reconocidos internacionalmente y de referencia, en particular:
- Carta Internacional de Derechos Humanos, que incluye la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966);
- Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo;
- Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos;
- Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.
La Política de Derechos Humanos y Laborales establece principios de respeto por los derechos humanos y laborales recogidos en los siguientes documentos:
Entrada en vigor y revisiones
La Política surte efecto a partir de la fecha de su aprobación y por un período indefinido, y será actualizada o revisada por acuerdo del Consejo de Administración. Está disponible para consulta de todos los destinatarios en las plataformas informáticas (internet e intranet).
Principios
Los principios por los que se rige el Grupo son:
Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio
No apoyar, promover ni utilizar trabajo forzoso, esclavo o involuntario, ni la trata de personas de ningún tipo. No hacer uso de la fuerza, el abuso, la amenaza ni ninguna otra forma de coacción física o acoso.
Respetar lo establecido en los Convenios de la OIT (n.º 29 sobre el trabajo forzoso, 1948, y n.º 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1951) o en la legislación local, cuando esta sea más amplia que las directrices internacionales.
Abolición efectiva del trabajo infantil
Garantizar que los propios empleados y todas las personas con vínculos contractuales con cualquier empresa del Grupo no utilizan mano de obra infantil y cumplen todas las leyes aplicables al trabajo infantil. Cumplir las leyes locales relativas a la edad mínima para trabajar y no participar ni apoyar ningún tipo de utilización de trabajo infantil, directa o indirectamente. Regir su política de acuerdo con los Convenios de la OIT, en particular el n.º 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, y el n.º 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.
Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación
Seguir un principio de no discriminación y un modelo de remuneración con equidad salarial y beneficios, de acuerdo con las competencias y la capacidad de contribución de las personas al cumplimiento de los objetivos del Grupo, así como su capacitación.
Cumplir todas las leyes y reglamentos aplicables en materia de salarios y horarios de trabajo, incluidos los relativos a salarios mínimos, horas extraordinarias y tarifas a destajo, garantizar los beneficios exigidos por ley y respetar lo establecido en los Convenios de la OIT (n.º 100 relativo a la igualdad de remuneración, 1951, y n.º 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958).
Libertad de asociación y reconocimiento del derecho de negociación colectiva
Garantizar que los empleados tienen derecho a afiliarse o a formar sindicatos o comités de empresa sin sufrir discriminación ni intimidación. Seguir los principios de los Convenios n.º 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y n.º 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.
Protección de la Salud y la Seguridad en el Trabajo
Promover una cultura de prevención de riesgos laborales, que constituye un elemento fundamental y un requisito indispensable para garantizar la salud y la seguridad. Buscar y adoptar las mejores prácticas y poner a disposición recursos que favorezcan la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral, promoviendo la prevención de lesiones y problemas de salud.
Eliminar los peligros y minimizar los riesgos en materia de gestión de la seguridad y la salud.
Respetar los principios de los convenios n.º 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, 1981, n.º 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006, y el Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981.
Inclusión y No Discriminación
Promover la inclusión y el respeto por la diversidad en la empresa, garantizando la no discriminación de ningún tipo de los empleados y agentes con los que se relacionan las empresas del Grupo, que deben ser tratados todos con igualdad.
No tolerar ningún tipo de acoso, discriminación, bullying, difamación, violencia o victimización por motivos de raza, etnia, color, nacionalidad, origen social, género, identidad de género, edad, religión, incapacidad, discapacidad, situación familiar, orientación sexual, ideología política o poder jerárquico, entre otros.
Compromisos
El Grupo Casais se compromete a respetar y hacer respetar todos los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente e identificados anteriormente. Se han definido compromisos para la aplicación de los principios establecidos:
- Promover el respeto por los derechos humanos entre sus empleados, las comunidades donde desarrolla sus actividades y otras partes interesadas, comunicando sus políticas y compromisos interna y externamente;
- Garantizar que no será connivente ni cómplice de abusos o faltas de respeto a los derechos humanos y laborales;
- Promover y poner en valor lo establecido en el Código de Ética Empresarial y de Conducta entre los empleados, proveedores y socios de negocio;
- Garantizar que sus empleados y demás partes interesadas pueden denunciar libremente, a través de un canal específico y confidencial habilitado para ello, cualquier práctica de acoso, discriminación o vulneración de los Derechos Humanos, en particular la discriminación por motivos de género, identidad o expresión de género, estado civil, raza, etnia o nacionalidad, discapacidad, religión, orientación sexual, edad o condición social;
- Identificar los riesgos relacionados con los derechos humanos y laborales, elaborando y actualizando siempre que sea necesario un Mapa de Riesgos e Impactos de todas sus actividades y en todas las zonas geográficas;
- Supervisar y controlar los riesgos potenciales y reales identificados;
- Comunicar e informar con transparencia sobre su enfoque en materia de derechos humanos y laborales, identificando riesgos e impactos, así como las medidas de mitigación, compensación y reparación adoptadas;
- Trabajar con sus socios y proveedores para extender estos mismos compromisos a sus respectivas cadenas de suministro y alianzas;
- Tener en cuenta no solo las leyes y reglamentos nacionales, sino también las prácticas locales de los países donde opera. En los países donde la legislación o los reglamentos nacionales puedan entrar en conflicto con la observancia de los derechos humanos de los compromisos y referencias suscritos, se adoptará la norma más rigurosa.
- Formalizar los principios globales de RR. HH. y los indicadores de género con un plan de igualdad desglosado por política de reclutamiento y selección, política de gestión de carrera, política de desarrollo y formación y política de compensación y beneficios.